INFORMACION FISCAL: deducción por obras en vivienda. A partir de ahora estas medidas se deberán de tomar en consideración para la Declaracion de la Renta / I.R.P.F.

El Real Decreto-ley 6/ 2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperacion economica y el empleo, contiene, entre otras, las siguientes medidas fiscales:

NUEVA DEDUCCION EN EL I.R.P.F. POR OBRAS DE MEJORA DE LA VIVIENDA HABITUAL.

- Tendrán derecho a esta deduccion exclusivamente los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales.

- Será aplicable en caso de obras de mejora en la propia vivienda o en el edificio en que se encuentre, que TENGAN POR OBJETO cualquiera de los siguientes:

  • mejora de la eficiencia energética
  • higiene, salud y proteccion del medio ambiente
  • utilizacion de energias renovables
  • seguridad y estanqueidad
  • sustitucion de instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros
  • mejora de accesibilidad, en los términos del R.D. 2066/2008, de 12 de diciembre
  • instalacion de infraestructuras de telecomunicación para el acceso a internet y a servicios de televisión digital.

- Podrá deducirse el 10% de las cantidades satisfechas desde el día 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, con un límite máximo de inversión de 12.000 euros por vivienda, con independencia de cuántos sean los copropietarios.

- Se excluyen los pagos que se realicen mediante entregas de dinero en efectivo.

- La base máxima de la inversión en cada ejercicio no podrá ser superior a 4.000 euros. Si el contribuyente tiene una base imponible superior a 33.007,20 euros, la base máxima de la inversión se reducirá en un 20% de la diferencia entre su base imponible y dicha cifra. El exceso sobre la base máxima se podrá trasladar al ejercicio siguiente.

- No podrán beneficiarse de la deducción las obras realizadas en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas o elementos análogos.

- Esta deducción es incompatible con la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.

 

El R.Decreto-Ley 5/2011, de 29 abril, de medidas para la regularizacion y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, ha modificado, mediante su Disposición Final Primera, las condiciones para aplicar la deduccion por obras de mejora en la vivienda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Se amplía el objeto de la deducción a las obras en CUALQUIER VIVIENDA DEL CONTRIBUYENTE O EDIFICIO en el que ésta se encuentre, no siendo necesario que se trate de vivienda habitual.

- Tendrán derecho a aplicarla los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007'20€ anuales (el límite anterior era de 53.007'20€)

- El porcentaje de deducción se eleva al 20% (anteriormente era el 10%).

- La base máxima de la deducción será de 20.000€ por vivienda, no pidiendo superar 6.750€ anuales (anteriormente 12.000€ por vivienda y 4.000€ anuales).

- El resto de condiciones se mantienen s egún lo previsto el anterior R.Decreto-ley 6/2010. Cabe recordar que se excluyen lo pagos que se realicen mediante entregas de dinero en efectivo, así como las obras realizadas en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, y que la deduccion se circunscribe a OBRAS QUE TENGAN POR OBJETO LAS DESCRITAS ANTERIORMENTE.

We use cookies
El sitio web www.camarbax.com utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita a sus páginas web. No se utilizarán las cookies para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.